sábado, 17 de noviembre de 2018

Derecho civil personas


 La Identidad
 Fundamento Constitucional





    Derecho a la Identidad consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., la cual reza de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la paternidad y la maternidad".


     La identidad personal alude en primera instancia al nombre y apellido que cada persona ha recibido. De esta manera, una persona puede ser diferenciada del resto. Con los avances de la tecnología y el importante incremento de la población a nivel mundial, se han implementado nuevos elementos que permiten diferenciar a una persona de otra, como lo son las huellas digitales y el ADN.


     También, la identidad personal puede referir a cuestiones más bien vinculadas con la cultura, como lo son la profesión, las habilidades, la etnia, la religión, la actividad laboral, la personalidad, los gustos o el comportamiento.


    Genéricamente todos nos definimos como Seres Humanos, siendo esta la asignación en general que nos define como individuos dentro de una sociedad determinada, y desenvolviéndonos en un mundo dinámico que nos genera constantes cambios, siendo en muchas ocasiones considerados como una pieza más del sistema, pero existe un principio que nos permite ser solamente igual a nosotros mismos pero distintos a los demás.


 El Cambio de Paradigma de Hijo Natural a Hijo

Hijos Naturales simples: Los nacidos de las uniones extramatrimoniales, pero cuando el padre y la madre hubieran podido contraer matrimonio para la época de concepción del hijo, es decir, que no existía un impedimento para el matrimonio Ej. Hector y Juana, ella sale embarazada y la pareja, aunque ha podido casarse, decide no hacerlo, ya que no creen en la institución del matrominio.

Hijo natural adulterino: era el nacido de las uniones extramatrimoniales, en las cuales el padre y la madre, aunque hubiese querido, no habrían podido contraer matrimonio entre sí (a la época de la concepción), porque alguno de ellos o ambos, se encontraban a su vez casados con terceras personas Ej. Luis y Marta tienen una relación de la cual surge su hijo Miguel, pero a su vez Marta no habría podido casarse con Luis, puesto que ella ya se encontraba casada con Carlos. Entonces, Miguel, sería un hijo ilegítimo adulterino.


Hijo natural incestuoso: Era el proveniente de las relaciones extramatrimoniales en las cuales, los padres no hubiesen podido contraer matrimonio para la época de la concepción, porque entre ellos existía un parentesco que hiciese imposible el matrimonio Ej. Julio es el padre de Carla y, a su vez, ambos tienen relaciones de las cuales ella sale embarazada. El parentesco del hijo nacido de dicha unión sería ilegítimo incestuoso.


Hijo natural sacrílego: Existía cuando el padre del hijo ilegítimo era ministro de un culto cuya religión le prohibía el matrimonio Ej. El hijo de un sacerdote católico, hijo éste concebido y nacido durante el sacerdocio del padre.



     El hijo natural simple tenía una condición inferior a los demás hijos, situación que se evidenciaba cuando se abría una sucesión, porque éste tipo de hijos heredaban la mitad de lo que heredaban los hijos legítimos (nacidos de la unión matrimonial), claro que para complicar más la cosa, los hijos naturales heredaban la mitad cuando se abría la sucesión del padre, porque cuando fallecía la madre la herencia se repartía a partes iguales entre los hijos legítimos y los ilegítimos, la historia dice que esto se debe a que, lo normal es que los hijos permanezcan siempre con su madre, tiene además un fundamento afectivo. Anteriormente existían los hijos legítimos, que eran aquellos que en un principio fueron hijos naturales, pero que luego se legitimaron por subsiguiente matrimonio entre sus padres.


     Debemos tomar en cuenta que, hoy en día, el derecho venezolano ha acabado con las distinciones existentes entre los hijos legítimos y los ilegítimos, siendo que, actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos.

   
  En la filiación hay dos momentos fundamentales: la concepción y el nacimiento. El código le da más importancia al nacimiento, puesto que es muy difícil determinar el momento de la concepción, es por ello que, a partir del nacimiento comienza la protección jurídica del hijo. Es importante establecer que, a pesar de la dificultad existente para determinar el momento de la concepción, el código ha hecho un cálculo aproximado para cuando sea necesario determinarla Art. 213 CC: “Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento”.


     El artículo 235 del Código Civil determina que los apellidos quedan establecidos: "el primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio".

     En el caso de que la filiación haya sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos (Art. 236 C.C.), de manera que tiene la opción de conservar sus apellidos o realizar el cambio, en éste caso se deberá comunicar al Servicio Nacional de Identificación, ante el cual deberá presentar la sentencia que haya declarado la filiación.

    (Art. 237 C.C.). Si el hijo o hija menor de edad estuviese casado o casada, entonces corresponderá a éste la decisión (Art. 237 aparte único, C.C.).


     El artículo 238 eiusdem estatuye que "si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo".



Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

Sede Jurídica; Se entiende por sede jurídica aquel lugar donde las leyes o el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado. Entre las diferentes sedes jurídicas de un individuo se pueden mencionar: el domicilio, la residencia y la habitación.




Interdicción; Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

     Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)


No Presencia y Ausencia: La no presencia y la ausencia son dos instituciones distintas que coinciden en proveer a la protección e determinadas personas que se encuentran impedidas de obrar por sí mismas, debido al hecho de no hallarse en determinado lugar, unido a otras circunstancias que varían según se trate del no presente o el ausente.

Inhabilitación: Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.

Derechos Individuales Referidos a la Niños

      Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.


     Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

     En los últimos años se ha considerado a la niñez como una población de vital importancia para el inicio de la formación de ciudadanos responsables, capaces de conocer sus derechos y de hacerlos valer.

     En Venezuela se han promovido importantes cambios en el status jurídico de la niñez, así como en la forma de entender el papel del Estado y de la familia en la protección de sus derechos.

   La Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescente (LOPNNA) es el instrumento jurídico nacional sobre niñez y adolescencia. Fue elaborada para lograr la adecuación de la legislación nacional a la CDN.


                        Derechos

    Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNA.


Deberes.

     Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.



sábado, 25 de marzo de 2017



Origen y Aproximación Conceptual del Programación Neurolingüística, Inteligencia Emocional y el Razonamiento Jurídico.


                                                           La programación neurolingüística



   Es aquella que utilizamos para hacer que las personas se desenvuelvan en cuanto a  la inteligencia emocional, la Programación tiene como objetivo fundamental la disciplina, su técnica: reprogramar nuestras creencias, nuestros procesos psicológicos y nuestro sistema sensorial.

    En el abogado, es de suma importancia, porque como está bien dicho, Trata sobre la comunicación interpersonal efectiva, la experiencia y la búsqueda de la excelencia, saber cómo son las personas y lograr grandes cambios en la conducta de éstas. La PNL que nos ayuda a entender mejor este proceso. La información sensorial entra en nuestra mente inconsciente en forma de bits aleatorios de los datos en bruto que obtenemos como resultado de escuchar-ver-sentir-sabor-olor.

Características 
  • siempre debe constar de buena actitud.
  • consta de una serie de herramientas como lo son el manejo de la lingüística y la oratoria. 
Elementos
  • El sistema nervioso: es muy complejo en cuanto a sus funciones y consta de gran importancia para la pnl ya que de este se deriva la información sensorial.
  • El lenguaje: es una comunicación externa muy importante de manera verbal.
  • La conducta: es el desenvolvimiento de las personas en su entorno.  

Contribuciones de la programación neurolingüística

   Mediante los estudios actuales acerca del conflicto, indican a la PNL como alternativa para su resolución, por la cual emplean técnicas que permiten una mejor visión de los hechos y circunstancias que se presentan y así se puede llegar a una eficaz resolución de algún conflicto.

importancia

  Es de suma importancia para el intercambio de leyes ya que a través del dialogo se permite el intercambio de ideas y opiniones. 

Aplicación: Es muy usada en la resolución de conflictos ya que a través de la comunicación se llega a un acuerdo.
              
Inteligencia emocional

   Son bien conocidas como las aptitudes de las personas en cuanto su ámbito de la inteligencia en cuanto a sus emociones, ya que los fenómenos psicológicas que representación de las características de las personas. 

Características

  • Las emociones que son muy descontroladas pueden cambiar a las personas de forma inteligente.
  • Las sensaciones nos generan una mejor emoción.
  • La inteligencia produce habilidades.
Elementos

  1. Autoconocimiento personal: es el conocer de nuestras emociones y de que manera nos afectan.
  2. Autocontrol personal: es la capacidad que tenemos nosotros mismo de controlarnos y no dejarnos llevar de nuestras emociones.
  3. Automotivación: convertir nuestras emociones en manera motivadora.
  4. Reconocimiento de la emociones ajenas: es la forma inconsciente que las personas ajenas expresan tu emoción y de allí nos damos cuenta del como podemos ayudarlas o simplemente alejarnos.
  5. Relaciones interpersonales: es la capacidad de la cual tenemos nosotras las personales de relacionarnos con los demás y del como desenvolvernos en la sociedad.
Contribuciones
     Contribuye con las competencias sociales y personales ya que es dividido en dos partes y por ende el cerebro se ve implementado en esto.

importancia
  Se encarga de mejorar las relaciones personales, sociales, en cuestiones de motivación.

Aplicación
   Crea las relaciones sociales, mejorar las emociones para aceptar y reconocernos como persona.

Razonamiento jurídico

 Es importante para la buena argumentación de un abogado, en el cual se demuestre el desenvolvimiento de dicho profesional. 

Características 
  1. Es problemático y el abogado tiene que buscar soluciones.
  2. Es practico, puesto que busca la creación de normas jurídicas .
  3. es axiológico, busca el razonamiento en cuanto a los valores aplicados a la sociedad.
  4. dialéctico, necesita de opiniones para llegar a un buen acuerdo.
Elementos
  1. Técnica legislativa: Parte del derecho que tiene el objeto de conocer los pasos adecuados para la redacción de leyes en general.
  2. Texto normativo (estructura): Este se encuentra constituido por el objetivo presentado, que a vez se queda plasmado en el título o señalado como introducción al texto a realizar. Y las instrucciones para la realización del objetivo que se presentan se divididas entre apartados y subapartados, los cuales son tales como las sangrías, números, asteriscos,íconos, entre otros.
  3. Redacción normativa: Se encuentra en la preocupación de la calidad del lenguaje del documento, considerando los aspectos lingüísticos normativos y su integración ordenada de ellos.
  4. Etapas legislativas: Forman un proceso legislativo  estructurado permitiendo el estudio de las iniciativas para así evitar algún inconveniente sobre las personas o legisladores. Entre ellas destacan: la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y la entrada en vigor.
  5. Proceso de formación de las leyes: Esto se se origina siempre con una propuesta llamada "iniciativa de ley" la cual debe ser conocida y considerarse apropiada para el estudio y dictamen correspondiente para luego ser devuelta al Pleno legislativo para su lectura, discusión y aprobación.
contribuciones
   Busca los razonamientos lógicos de las normas jurídicas, busca la coherencia del derecho.

aplicación
     se aplica mucho en los estudiantes, para la resolución de conflictos a través de la lógica.

importancia 
   promueve los escenarios para resolver conflictos en la etapa previa.



El tercer lado de los medios alternos de resolución de conflictos

  El tercer lado se le conoce cuando interviene una persona para poder resolver el conflicto.

Integrantes del tercer lado
  • De adentro: las partes involucradas directamente.
  • De afuera: no pertenecen al conflicto. 
  • Todos: todos involucrados en el conflicto.
  • Familia: incluida.
  • Comunidad: vecinos involucrados.
  • Trabajo: compañeros de trabajo involucrados.
  • Sociedad: la sociedad del día a día.
Aspectos relevantes

  • Gente de la comunidad: se busca la organización de cada miembro de la comunidad.
  • Usar el poder de los pares: se utiliza la fuerza de la opinión publica. 
  • Apuntar un triple triunfo: que todas las partes queden complacidas con la resolución.

Roles del tercer lado
  • El mediador: busca la mediación de los conflictos.
  • El arbitro: se encarga de estipular la ley.
  • El equilibrador: busca la igualdad.
  • El curador: repara las relaciones dañadas
  • el testigo: presta atención al grado de violencia.
  • el juez: aplica las leyes necesarias.
  • El guardián de la paz: establece la protección de la sociedad. 
Tolerancia de tercer lado

  El tercer lado debe tener la gran capacidad de tolerar ambas partes, ya que es el mediador del conflicto y debe buscar la igualdad en ambos lados. la posesión de entendimiento de ambas partes.

Resolución conjunta del problema

   Busca el arreglo de comunicación en ambas partes. es de suma importancia para la construcción de puentes, ya que de esta manera de soluciona el conflicto busca proporcionar la paz y el entendimiento de ambas partes, la comunicación que es lo primordial que se debe resolver.

El dialogo dentro del conflicto

Donde se busca que ambas personas o las personas afectadas dialoguen y se comuniquen de manera segura, busca el cambio de aptitudes entre las personas con la problemática que se busca ser arreglada.

   La importancia de la transformación y resolución del conflicto es el bienestar de la sociedad y de las personas que lo rodean.

Reemplazo del conflicto destructivo

   Cuando busca destruir el tercer lado de manera de que su solución no sea inmediata y por ende continué dicho conflicto.  Y por ende no se soluciona dicho conflicto. 

Habilidades del tercer lado
  • Mirar desde el tercer lado: utilizar nuestro sentido de la vista para observar el ambiente y del como poder solucionar lo que esta alrededor.
  • Escuchar desde el tercer lado: utilizar nuestros odios para escuchar la opinión de las partes y así dar el punto de vista y llegar a una solución.
  • hablar: dialogar es importante para dar nuestro punto de vista.
La importancia del tercer lado en la resolución de conflicto en Venezuela

      Se hace necesario para la resolución de problemas entre los venezolanos, actualmente hay muchos conflictos, lastimosamente por lo que esta pasando en nuestro hermoso país, ya se por cuestiones políticas, económicas y sociales, y es por ellos que se busca una solución para mantener la organización en nuestro país y hogares.



Gabriela Rizzotto MEA222-SAIAA-2016/B